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Visa de trabajo en España

Existen muchos tipos de visa de trabajo en España. Cada uno tiene sus particularidades en función del tipo de contrato, tipo de cualificación, cuantía salarial, etc… Podemos asesorarte y ayudarte con la solicitud de los siguientes visados de trabajo

Como trabajador por cuenta ajena Si recibes una oferta de trabajo de mínimo 1 año puedes tramitar un visado de trabajo por cuenta ajena. Es necesario que dispongas de la capacitación profesional concreta y del título profesional para ejercer el puesto de trabajo.

Como trabajador por cuenta propia
Si quieres abrir un negocio en España podrás solicitar este tipo de visado para trabajar en España por tu cuenta. Necesitas elaborar un plan de negocio, poder crear puestos de empleo y disponer del local/establecimiento para realizar la actividad, así como las licencias necesarias. También se pide acreditar una mínima inversión para poder solicitar este visado de trabajo.

Como trabajador con contrato de trabajo en prácticas
Si estás realizando estudios superiores en España o si ya los has finalizado, puedes suscribir un contrato de trabajo en prácticas con cualquier empresa. Siempre y cuando hayas finalizado los estudios en los últimos 2 años y el puesto de trabajo en prácticas esté relacionado con tus estudios. 

Qué incluyen los servicios de NIM extranjería

Revisión/elaboración del contrato de trabajo o del plan de negocio, dependiendo del tipo del visado en cuestión.

Comunicación con la empresa y el trabajador para solicitar toda la documentación necesaria por parte de ambos.

Preparación de los formularios y presentación telemática del expediente.

En caso de solicitarse el visado desde el país de origen, obtención de la cita en el Consulado/Embajada en cuestión.

En caso de solicitarse en España, obtención de la cita en la policía para registrar las huellas y pedir la tarjeta de identidad de extranjero.

Plazos del proceso del visado de trabajo en España

  • Como trabajador por cuenta ajena: dependerá de si se tramita desde el Consulado/Embajada o si se tramita desde España porque la persona ya es residente aquí. Normalmente el proceso dura de 3 a 4 meses aproximadamente. 
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  • Como trabajador por cuenta propia: este tipo de visado es uno de los que tarda más en resolverse. Puede tardar más de 6 meses en aprobarse por parte del Consulado y en las Oficinas de Extranjería en España también. 
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  • Como trabajador con contrato de trabajo en prácticas: existe una tramitación preferente, lo que significa que la Oficina de Extranjería debe de aprobarlo con un máximo de 30 días hábiles. En caso de que hayan pasado estos días sin obtener respuesta, se entiende como aprobado.